La Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE). Cabe destacar que el Reglamento 1881/2006 es el texto que regula, junto con todas sus modificaciones posteriores, los niveles de contaminantes en alimentos.
¿Cómo se llega a establecer el límite de perclorato en alimentos?
A raíz de la opinión científica del Comité de expertos designado a tal efecto, EFSA Panel on Contaminants in the Food Chain (CONTAM), titulada Scientific Opinion on the risks to public health related to the presence of perchlorate in food, in particular fruits and vegetables (podéis descargar este informe aquí) la Comisión se vio emplazada a tomar decisiones al respecto. Habitualmente la EFSA recibe el encargo, un panel de especialistas trabaja y emite una opinión y se trabaja en base a ese informe para legislar. Luego todos los países de la Unión Europea deben transponer la norma.
Razones para adoptar límites de Perclorato en alimentos.
En su día, la CONTAM estableció una ingesta diaria tolerable de Perclorato de 0,3 microgramos por kilogramo de peso corporal al día, teniendo en cuenta la inhibición de la captación tiroidea de yodo en adultos sanos. La Contam llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato estimada en la actualidad puede afectar, en particular, a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada. Además, es posible que la exposición de corta duración al perclorato estimada en la actualidad sea motivo de preocupación en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.
Tras establecer esta ingesta diaria tolerable de Perclorato CONTAM recomendó que los Estados miembros recopilaran datos adicionales sobre la presencia de perclorato en los alimentos en Europa, especialmente en el caso de las hortalizas, los preparados para lactantes, la leche y los productos lácteos, a fin de reducir más aún la incertidumbre en la evaluación del riesgo. Este proceso es el habitual cuando se establecen los límites.
La Contam examinó las conclusiones del informe sobre el perclorato en los alimentos en su 87ª reunión plenaria, celebrada en noviembre de 2017, y observó una correspondencia sustancial de los niveles de exposición estimados en dicho informe con los estimados en el dictamen de la Contam en 2014. Habida cuenta de la ingesta diaria tolerable previamente establecida de 0,3 μg/kg de peso corporal al día, la Contam confirmó la conclusión de que la exposición crónica y de corta duración al perclorato existente en la actualidad puede ser motivo de preocupación para la salud humana. Ello provocó que se tomara la decisión de legislar.
¿Qué dice el Reglamento 2020/685?
El resumen del Reglamento 2020/685 es:
- Que el anexo del Reglamento 1881/2006 se modifica en lo que respecta al Perclorato.
- Los productos alimenticios enumerados en el anexo del Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
¿Cuáles son los límites de Perclorato en alimentos ?
Los que te exponemos en la tabla y te relatamos:
- Frutas y hortalizas: máximo 0,05 mg/kg.
- Excepto Curcubitaceae y col rizada: máximo 0,10 mg/kg.
- Hortalizas de hoja y hierbas: máximo 0,50 mg/kg.
- Té (Camellia sinensis), seco. infusiones de hierbas y frutas desecadas: máximo 0,75 mg/kg.
- Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad: máximo 0,01 mg/kg.
- Alimentos infantiles: máximo 0,02 mg/kg.
- Alimentos elaborados a base de cereales: máximo 0,01 mg/kg.
¿En qué me afecta el Reglamento 2020/685 y los límites de perclorato si tengo una negocio alimentario?
Si tienes un negocio en la industria alimentaria, restauración, etc. debes tener presente las siguientes consideraciones:
- Deberás establecer controles a la entrada de productos.
- Incluir estos límites en la homologación de proveedores para este tipo de productos.
- Controles analíticos si debes verificar estos productos.
Si necesitas ayuda con estas tareas o con otras similares puedes contactar con nosotros. Somos expertos en ayudar a empresas como la tuya a preparar estos temas.
¿Como consumidor, debo preocuparme por el Perclorato?
No, como ves las autoridades europeas están preocupadas y ocupadas en controlar estos niveles. Los efectos en la salud se darían, de manera hipotética, en consumos prolongados de productos con niveles elevados de perclorato. Por lo que no parece muy probable. Aún así, estableciendo estas medidas de control, debes estar tranquilo.